Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales podrán asociarse en Federaciones o Asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes.
2. Dichas organizaciones tendrán personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades y se regirán por sus Estatutos, que habrán de prever necesariamente los aspectos siguientes:
a) Denominación de la organización.
b) Determinación de sus finalidades.
c) Órganos de gobierno, que serán representativos de las Entidades locales asociadas.
d) Régimen de funcionamiento y sistema de adopción de acuerdos.
e) Procedimiento de admisión de nuevos miembros y pérdida de la condición de tales.
f) Derechos de las Entidades locales asociadas que, en todo caso, han de incluir su participación en las tareas asociativas.
g) Recursos económicos y su gestión.