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Ley Derogada

Artículo 72. Competencia sancionadora.

Artículo 72 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:

1) En el supuesto de infracciones leves y menos graves, al Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

2) En el supuesto de infracciones graves, al Director general de Montes y Medio Ambiente Natural.

3) En el supuesto de infracciones muy graves, al Consejero de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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