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Ley Derogada

Artículo 71. Tramitación.

Artículo 71 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tramitación del expediente sancionador, en el cual, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada, se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.

2. La incoación de los correspondientes expedientes sancionadores corresponde al Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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