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Ley Vigente

Artículo 72. Actos sujetos a inscripción.

Artículo 72 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:

a) Resolución administrativa de reconocimiento de las federaciones deportivas de la Región de Murcia.

b) Constitución de las entidades deportivas mediante la incorporación del acta fundacional y los estatutos.

c) Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas.

d) Aprobación y modificación de los estatutos de los clubes y de las secciones deportivas.

e) Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno, representación y administración de las federaciones deportivas.

f) Nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los clubes, sociedades anónimas deportivas y de las secciones deportivas.

g) Declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

h) Revocación del reconocimiento de las entidades deportivas.

i) El nombramiento de interventor previsto en el artículo 55.

j) La suspensión cautelar de los órganos federativos prevista en el artículo 55.

k) La sustitución provisional de los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva prevista en el artículo 56.

l) Los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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