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Ley Vigente

Artículo 72. Criterios de actuación en acogimiento residencial.

Artículo 72 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en cualquier aspecto relativo a su medida de acogimiento residencial, así como se establecerán canales adecuados para su comunicación con la Entidad Pública u otros organismos que defiendan sus intereses.

2. Los recursos de atención residencial facilitarán las relaciones entre la persona menor de edad en acogimiento y su familia de origen, en coherencia con el Plan individualizado de protección establecido por la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, salvo que en éste se dispusiera otra cosa.

3. El hogar o centro de atención residencial contará con un Proyecto educativo individualizado para cada persona menor de edad residente, en el que se establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir, la valoración del daño ocasionado por su situación de desprotección y el plazo para su consecución, con previsión de su preparación tanto a la llegada como a la salida, en el marco del Plan individualizado de protección.

4. Desde el hogar o centro de atención residencial, se incluirá y promoverá la participación de las personas residentes en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión y organización del centro y la programación de actividades.

5. Junto con las visitas familiares establecidas en el Plan individualizado de protección, se podrán favorecer experiencias de convivencia o visitas con familiares o allegados que participen en el programa de referentes o con personas y familias que hayan acogido previamente al niño, niña o adolescente y se considere positivo mantener el contacto, previa valoración del Equipo Interdisciplinar.

6. Se promoverá la educación integral e inclusiva de los niños, niñas y adolescentes residentes, facilitando el acceso a los sistemas ordinarios de carácter educativo, formativo, laboral, sanitario y a cualquier equipamiento o servicio de su entorno social, con actividades o programas que potencien hábitos de vida saludable, tales como una adecuada alimentación, la práctica del deporte, la educación emocional y afectivo-sexual, y otros temas de interés para las personas menores de edad.

7. Se prestará especial consideración a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, procurando su inclusión normalizada en hogares ordinarios.

8. La atención en los hogares y centros de atención residencial contemplará la diversidad cultural de las personas acogidas, fomentando tanto el conocimiento mutuo de culturas como la competencia cultural, llevando a cabo una adecuada gestión de dicha diversidad en términos de igualdad y justicia social.

9. Se velará desde los recursos de atención residencial por las personas menores de edad acogidas con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso o explotación sexual, y trata de seres humanos, en coordinación con el resto de agentes implicados en garantizar su seguridad y protección.

10. En el caso de personas menores de edad en acogimiento residencial a partir de 16 años, será objetivo prioritario la preparación para la vida independiente, la finalización de los estudios y acciones formativas ya iniciadas y la orientación y formación hacia la inserción laboral y la inclusión social.

11. Los hogares residenciales se configurarán como pequeñas unidades de convivencia, concebidos como entornos seguros y de buen trato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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