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Ley Derogada

Artículo 72. Ejecución de medidas que impliquen internamiento.

Artículo 72 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Administración Autonómica la ejecución de las medidas judiciales que impliquen un internamiento del menor en un centro de régimen semiabierto o cerrado.

2. El internamiento en régimen abierto, en centros terapéuticos y de fines de semana, será competencia de la Administración Local, actuando subsidiariamente la autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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