Artículo 72. Ejecución de medidas que impliquen internamiento.
Artículo 72 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Administración Autonómica la ejecución de las medidas judiciales que impliquen un internamiento del menor en un centro de régimen semiabierto o cerrado.
2. El internamiento en régimen abierto, en centros terapéuticos y de fines de semana, será competencia de la Administración Local, actuando subsidiariamente la autonómica.