Artículo 71. Ejecución de medidas cautelares.
Artículo 71 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todo caso será la Administración Autonómica la que ejecute las medidas cautelares ordenadas por los Jueces de Menores o el Ministerio Fiscal, a cuyos efectos, pondrá a su disposición un centro de acogida con la necesaria dotación técnica, educativa y de seguridad, que admitirá ingresos permanentemente.