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Ley Vigente

Artículo 72. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 72 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

1. Las personas propietarias de parcelas de polígonos industriales podrán participar en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de los mismos mediante la constitución de una entidad de gestión y modernización.

2. Las personas propietarias de parcelas en espacios productivos protegidos o aquellos desarrollados para albergar un proyecto tractor de la industria en Andalucía, o, en su lugar, las arrendatarias con el consentimiento expreso de las personas propietarias, estarán obligadas, en todo caso, a la constitución de una entidad de gestión y modernización.

3. Las entidades de gestión y modernización son consideradas entidades urbanísticas de conservación y de urbanización, por lo que pueden constituirse mediante la transformación de entidades urbanísticas de conservación o de urbanización preexistentes o mediante su nueva creación.

4. Siempre y cuando lo apruebe al menos el 51 % de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir que se corresponden con el conjunto de las personas propietarias de parcelas en el polígono industrial correspondiente, que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral, las personas propietarias de parcelas en polígonos industriales estarán obligadas a formar parte de una entidad de gestión y modernización como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.

El método del valor catastral se refiere a la relación entre la suma del valor catastral que corresponde a un conjunto de las personas propietarias de parcelas en el polígono industrial respecto del valor de la suma correspondiente a la totalidad de las personas propietarias de parcelas en el referido polígono industrial.

5. Las entidades públicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un polígono industrial y solo tengan adscritos o sean titulares de inmuebles dotacionales o de dominio y uso público no destinados a una explotación u actividad económica privada no se considerarán integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización, y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir a los gastos de esta. No obstante lo anterior, sí tendrán derecho al menos a una persona representante, con voz pero sin voto, en la asamblea general de la entidad.

6. El régimen jurídico de estas entidades será el aplicable a las entidades urbanísticas colaboradoras contemplado en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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