Artículo 72.
Artículo 72 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, correspondiendo a ésta dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.