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Ley Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, correspondiendo a ésta dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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