Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año.
2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, conforme a la siguiente escala:
Base imponible
Tipo de gravamen
—
Porcentaje
Hasta el 30 por 100 de diferencia
2
Hasta el 40 por 100 de diferencia
4
Hasta el 50 por 100 de diferencia
6
Hasta el 60 por 100 de diferencia
9
Hasta el 70 por 100 de diferencia
12
Hasta el 80 por 100 de diferencia
15
Hasta el 90 por 100 de diferencia
20
Hasta el 100 por 100 de diferencia
25