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Ley Vigente

Artículo 72. Descuentos en especie.

Artículo 72 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

1. Se entiende por descuento en especie toda promoción publicitaria consistente en el ofrecimiento de una prestación adicional de la misma naturaleza que la prestación principal. En particular, constituyen descuentos en especie las promociones publicitarias en las que se utilizan expresiones del tipo «3 × 2», «2 × 1» o mediante la referencia a un porcentaje determinado de cantidad suplementaria.

2. El ofrecimiento de un descuento en especie no podrá defraudar las expectativas creadas en los destinatarios mediante la exigencia de un precio superior al que venía exigiéndose para la adquisición de la prestación principal, a no ser que de ello se informe de forma clara, suficiente y explícita en la publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

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