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Ley Vigente

Artículo 72. Medidas provisionales.

Artículo 72 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

Texto consolidado

1. Si antes de iniciarse el expediente para la declaración de ausencia legal se hubiese adoptado alguna de las medidas reguladas en el Código Civil para los casos de desaparición, subsistirán hasta que tenga lugar dicha declaración, a no ser que el Secretario judicial, a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, estime conveniente modificarlas.

2. Si no se hubiesen adoptado, podrá el Secretario judicial acordarlas con carácter provisional, en tanto no se ultime el expediente de ausencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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