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Ley Vigente

Artículo 72. Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 72 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, en relación con los medios de comunicación, debe:

a) Velar por que el código deontológico de los medios no vulnere los principios de la presente ley en cuanto al respeto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales y las diversas expresiones afectivas.

b) Establecer recomendaciones sobre los usos lingüísticos y el tratamiento y el uso de las imágenes en relación con las personas LGBTI.

c) Velar por que los contenidos de los medios y la publicidad que se emita sean respetuosos con las personas LGBTI.

d) Velar por que los medios muestren en la programación la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, así como en lo que se refiere a los modelos de familia.

e) Hacer un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales y realizar una recopilación periódica de las mismas. El informe resultante debe entregarse al Síndic de Greuges, al Parlamento de Cataluña, al departamento del Gobierno competente en políticas de igualdad y al Consejo Nacional LGBTI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

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