Artículo 72. Exenciones.
Artículo 72 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2020-11046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-16.
Texto consolidado
Están exentas de la modalidad que grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias:
a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.
c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.
d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.
e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.