Artículo 72. Prevención y extinción de incendios, emergencias y protección civil.
Artículo 72 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Arán ejerce la competencia de gestión de los servicios de emergencias y protección civil, que incluye la planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias, transporte sanitario, rescates de montaña, protección civil, servicios de prevención y extinción de incendios y colaboración y coordinación con los servicios que dependen de los ayuntamientos, todo ello sin perjuicio de la colaboración del Consejo General de Arán con la Generalidad y las demás comunidades vecinas, así como del estado francés. La colaboración con los servicios de la Generalidad debe llevarse a cabo mediante protocolos establecidos entre la Generalidad y el Consejo General de Arán.
2. El Consejo General de Arán tiene las competencias para crear y gestionar el servicio de bomberos, que puede estar integrado tanto por voluntarios como por personal contratado, y para aprobar su reglamentación.