Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho.
Artículo 715 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.#au
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2020
- ← Artículo 714. Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercanti…
- → Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.