Artículo 71. Régimen jurídico.
Artículo 71 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a la que se refieren los capítulos IV y V de la Ley 3/1996, de 10 de enero, será el regulado por el presente capítulo.
2. En lo no previsto en los artículos 24 a 28 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente capítulo, los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley citada se ajustarán a lo dispuesto sobre la potestad sancionadora en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
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