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Real Decreto Derogada

Artículo 70. Sujetos responsables.

Artículo 70 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa tipificada en la Ley 3/1996, de 10 de enero, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente Reglamento, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

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