Artículo 71. Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
Artículo 71 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar las siguientes operaciones siempre que se cumpla con las demás disposiciones que les sean aplicables, en particular con lo establecido en los artículos 66 a 69:
a) Préstamos a sus socios.
b) Préstamos a personal empleado de la propia entidad.
c) Financiación en forma de préstamos participativos a entidades del grupo al que pertenezca la empresa de servicios de inversión.
2. Estas operaciones financieras no desnaturalizarán el objeto social de las empresas de servicios de inversión y, en particular, no se realizarán actividades equivalentes a la captación de fondos reembolsables del público sujetas a reserva de actividad de las entidades de crédito, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
3. La CNMV podrá desarrollar requisitos técnicos para interpretar este artículo y establecer límites en caso de que para alguna empresa de servicios de inversión estas operaciones de financiación supongan un riesgo para la sostenibilidad financiera de la empresa o para el resto del mercado.
Más artículos de Real Decreto 813/2023
- ← Artículo 70. Operaciones financieras con entidades financieras.
- → Artículo 72. Operaciones financieras con el público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.