Artículo 70. Operaciones financieras con entidades financieras.
Artículo 70 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar operaciones activas de préstamo o depósito con las entidades españolas o extranjeras que figuren inscritas en alguno de los registros relativos a entidades financieras mantenidos por la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o en registros de igual naturaleza de la Unión Europea.
2. Las operaciones se efectuarán en la medida y con las limitaciones que, con objeto de garantizar su dedicación efectiva a las actividades que les son propias, establezca la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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