Artículo 71. Excepciones al artículo 70.
Artículo 71 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433
Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la solicitud de pago, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:
a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.
b) Estén debidamente justificadas.
c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.
2. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la solicitud de pago las modificaciones previstas en la parte B del anexo XXII.