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Real Decreto Derogada

Artículo 70. Modificación de las operaciones.

Artículo 70 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. · BOE-A-2018-433

Atención: Real Decreto 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada. Cualquier modificación de la operación deberá comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma para su autorización previa a la ejecución.

2. Las solicitudes de modificación, deberán comunicarse al órgano competente de la comunidad autónoma antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

3. Para la autorización de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

c) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

d) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

f) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

4. Independientemente de lo citado en este artículo, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

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