Artículo 71. Plazo de la cesión.
Artículo 71 del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. · BOE-A-2026-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-24.
Texto consolidado
La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad.