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Ley Foral Vigente

Artículo 71. Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición.

Artículo 71 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra pondrá los medios necesarios a fin de lograr la completa recuperación de las mujeres supervivientes a la violencia, a través de la red de recursos de atención y recuperación previstos en el título V.

2. Las mujeres supervivientes que, por la especificidad y/o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados. En la determinación reglamentaria de estas ayudas se tendrá en cuenta, de manera especial, la situación socioeconómica de la víctima.

3. Se promoverá la disposición de recursos de intervención con agresores, con el fin de contribuir al objetivo de la no repetición de la violencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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