Artículo 70. Dimensión individual del derecho a la reparación.
Artículo 70 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará, a través de una reparación pronta y oportuna, que las mujeres que culminan el proceso de salida de la violencia:
a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de los abusos, según lo previsto en el título de protección policial.
b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.
c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.