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Ley Vigente

Artículo 71. Deberes generales de los propietarios de suelo urbano y urbanizable, cuando les corresponda la ejecución del planeamiento urbanístico.

Artículo 71 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

La ejecución de los Planes urbanísticos, cuando les corresponda a los propietarios, comportará para éstos, en suelo urbano y urbanizable, el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cesión gratuita y para su incorporación al dominio público, libres de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que, por su calificación urbanística, resulten destinados a usos o servicios públicos.

b) Cesión gratuita de los terrenos necesarios para situar el exceso de aprovechamiento lucrativo resultante de la diferencia entre el atribuido por el planeamiento y el susceptible de apropiación por los propietarios o, en los supuestos contemplados por esta Ley, el abono al Municipio de una compensación sustitutoria equivalente al valor urbanístico de tal exceso de aprovechamiento.

c) Sufragar íntegramente los costes de urbanización en la correspondiente unidad de ejecución o, en su caso, de la precisa para que la parcela de suelo urbano adquiera la condición de solar, y, cuando proceda, además, ejecutar por sí mismos unas y otras obras.

d) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos, términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.

e) Poner a disposición de la Administración actuante terminados y en estado de funcionamiento los elementos de la urbanización interior así como las necesarias conexiones exteriores con las redes generales del territorio; de conformidad con las determinaciones establecidas en la legislación aplicable, en el planeamiento y en sus normas de desarrollo.

f) Solicitar en plazo licencia de edificación y realizar ésta, una vez obtenida aquélla y conforme a la misma.

g) Conservar la edificación en buen estado para servir al destino previsto en la ordenación urbanística, sin verificar en la misma alteraciones, ni realizar en ella usos o actividades no autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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