Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.
Artículo 71 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.
Texto consolidado
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas, en contra de lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.