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Ley Derogada

Artículo 71. Reserva voluntaria.

Artículo 71 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales podrán regular una reserva voluntaria de libre disposición, que se constituirá por acuerdo de la asamblea general, y a la cual se destinarán las cantidades que se determinen conforme a lo establecido en el artículo 68. Esta reserva tendrá el carácter de repartible y se destinará a las finalidades que los estatutos hayan determinado o, si los estatutos lo permiten, a las que acuerde la asamblea general.

2. En el supuesto de que la reserva voluntaria se reparta entre los socios, la distribución se determinará en proporción a la participación de éstos en la actividad cooperativizada durante, al menos, los últimos cinco años, o período menor si la cooperativa fuera de más reciente constitución.

3. Cuando el destino de la distribución de esta reserva entre los socios sea su incorporación a capital, su régimen se asimilará al de los retornos incorporados a capital social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-27.

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