Artículo 71. Tratamiento de bienes y objetos.
Artículo 71 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica han de llevar un registro completo de los bienes y objetos de sus propios fondos. Igualmente se llevará un registro de los objetos depositados en los museos o que sean propiedad de otras instituciones, así como un registro completo de bienes y objetos de su propiedad depositados en otras instituciones, debiendo estar debidamente identificados. El inventario y catálogo de sus bienes y objetos deberá hacerse constar en documentación específica, y en los términos que prevea la normativa de desarrollo.
2. Los titulares de museos y exposiciones museográficas permanentes de carácter público o privado deberán facilitar a la Administración autonómica copia de las fichas de inventario de todas las piezas que hayan de ser incluidas en el Inventario general de bienes inmuebles.
3. Para éstas y otras funciones que sean exigibles para el correcto desarrollo de sus funciones, los museos y exposiciones museográficas permanentes integrantes del Sistema de Museos de La Rioja deberán contar con los medios humanos y materiales suficientes.