Artículo 70. Del derecho de visita y accesibilidad.
Artículo 70 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de Cultura establecerá las condiciones de acceso y visita pública y regulará los horarios de apertura al público de los museos y exposiciones museográficas permanentes de titularidad autonómica. El horario de apertura deberá estar situado en lugar visible al público. Con carácter general, el acceso al público será gratuito.
2. Los restantes museos y exposiciones museográficas permanentes, cualquiera que sea su titularidad, deberán comunicar a la Consejería las cantidades que, en su caso, perciban por derechos de acceso o por cualquier otro concepto.
3. En ningún caso se cobrarán cantidades superiores a las establecidas para los museos de ámbito estatal y de la Unión Europea. Se excepcionan de esta limitación los museos de titularidad privada.
4. En las visitas, los ciudadanos deberán conducirse con cuidado y de forma ordenada en beneficio de una mejor conservación de las colecciones y bienes que se expongan.