Artículo 71. Prescripción de sanciones.
Artículo 71 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Por sanciones leves: al año.
b) Por sanciones graves: a los dos años.
c) Por sanciones muy graves: a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Se interrumpirá la prescripción de la sanción por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.