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Ley Vigente

Artículo 70. Prescripción de las infracciones.

Artículo 70 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, a computar desde el momento de su comisión:

a) Infracciones leves: a los seis meses.

b) Infracciones graves: a los dos años.

c) Infracciones muy graves: a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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