Artículo 71. Resolución de discrepancias.
Artículo 71 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
Cuando las consejerías u organismos públicos discrepen con la dirección general competente en materia de patrimonio, acerca de la afectación, desafectación, adscripción, reversión o cambio de destino de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la resolución competerá al Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de las consejerías afectadas o a las que estén adscritos los organismos públicos.