Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
Para la redacción del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Fomentar la eficiencia y el ahorro en el consumo, especialmente en lo que se refiere al alumbrado público, sin disminuir la calidad del servicio, procurando la minimización de los impactos ambientales ocasionados por el suministro, la generación, el transporte y la distribución de la energía.
2. Potenciar la utilización de las fuentes energéticas renovables y de las autónomas y promover la diversificación energética según la viabilidad de las distintas soluciones, realizando un estudio previo de los emplazamientos de los puntos de suministro, y, en su caso, de las instalaciones de almacenamiento y tratamiento y de las principales redes de distribución.
3. Reducir la dependencia energética exterior y fomentar la autosuficiencia energética.
4. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta una perspectiva climática transversal.
Téngase en cuenta que los apartados 3 y 4 añadidos por la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5579#df, entran en vigor el 2 de mayo de 2019.
Se añaden los apartados 3 y 4, con efectos de 2 de mayo de 2019, por la disposición final 1 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5579#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética..