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Ley Vigente

Artículo 71. Ejercicio económico.

Artículo 71 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

Texto consolidado

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo disposición en contrario de los Estatutos.

2. El Consejo Rector estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas para su aprobación por la Asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-28.

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