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Ley Vigente

Artículo 71. Personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia.

Artículo 71 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. · BOE-A-2023-5366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias:

a) Garantizarán la no discriminación y el respeto de las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia en las instalaciones o centros a los que acudan o permanezcan.

b) Adoptarán las medidas oportunas para la protección de las personas con discapacidad o en situación de dependencia que sean objeto de maltrato físico o psicológico por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, por parte de las personas con las que convivan o profesionales que se encarguen de sus cuidados, haciendo especial hincapié en el cuidado de las personas con discapacidad o en situación de dependencia que carecen de autonomía física o de discernimiento con merma de su capacidad volitiva.

c) Desarrollarán medidas de formación y sensibilización dirigidas a las personas que atiendan a personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Promoverán la elaboración de materiales de sensibilización y formación sobre temática LGTBI adaptados a personas con discapacidad, así como la participación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia en las acciones dirigidas a las personas LGTBI enmarcadas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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