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Ley Vigente

Artículo 71. Posesión de objetos arqueológicos.

Artículo 71 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Los poseedores son responsables de la conservación y seguridad de los objetos arqueológicos en tanto no los entreguen, en los supuestos a que se refiere la disposición transitoria cuarta. Cualquier deterioro de su estado, pérdida o sustracción será sancionada conforme se dispone en esta Ley.

2. Los que entreguen objetos o colecciones arqueológicas en los museos arqueológicos de Canarias podrán exigir que se haga constar tal circunstancia en los rótulos de exposición de dichos bienes. En ningún caso se podrá condicionar la exhibición de lo entregado a que los fondos de una misma colección o legado se presenten físicamente juntos, en salas especiales, o cualquier otra circunstancia que interfiera en la correcta exposición y entendimiento de los materiales depositados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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