Artículo 71. Contabilidad.
Artículo 71 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo al Código de Comercio, respetando las peculiaridades del régimen económico de la cooperativa.
2. Al cierre del ejercicio deberán formularse las cuentas anuales de la cooperativa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
En el caso de que la cooperativa esté obligada a auditar las cuentas del ejercicio en virtud de lo establecido en el artículo siguiente se debe formular, además, el correspondiente informe de gestión.
3. Los administradores presentarán para su depósito en el Registro de cooperativas, en el plazo de un mes desde su aprobación, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión y el de los auditores de cuentas. Dichas cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores, y si faltare la firma de alguno se señalará con expresa indicación de la causa.