El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 70. Documentación social.

Artículo 70 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Registro de socios.

b) Registro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias.

d) Libro de inventarios y balances y libro diario.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.

2. Los libros y los demás registros contables irán encuadernados y foliados, y antes de su uso serán habilitados por el Registro de Cooperativas.

3. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

En tanto no estén legalizados los libros señalados en el apartado c) del número 1, habrá de remitirse al Registro de Cooperativas una copia certificada de las actas correspondientes, en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

Más artículos de Ley 4/1993

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.