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Ley Vigente

Artículo 71. Seguridad ciudadana.

Artículo 71 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las Policías Locales, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural, y particularmente, en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.

2. Al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Junta de Extremadura, apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de policía local entre municipios limítrofes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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