Artículo 70. Policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Artículo 70 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. Las subvenciones a policías locales, parques de bomberos y agrupaciones voluntarios de protección civil podrán contemplar criterios de discriminación positiva por razones demográficas.
2. La Junta de Extremadura promoverá la instalación de parques de bomberos y elaborará un plan de respuesta inmediata en materia de extinción y salvamento de la Comunidad Autónoma que garantice su eficacia y celeridad para la totalidad de las poblaciones de la región.
3. La regulación en materia de coordinación de bomberos de la Comunidad Autónoma tendrá especialmente en cuenta criterios de interés demográfico.