Artículo 71.
Artículo 71 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Los bienes patrimoniales susceptibles de rendimiento económico, y que no estén destinados a ser enajenados, podrán ser explotados bien por la Comunidad Autónoma, bien por medio de un ente institucional o por los particulares. En este último caso, los contratos de adjudicación se realizarán mediante concurso público. Se exceptuará la publicidad y concurrencia cuando fuere una administración pública la peticionaria de la explotación.
2. La adjudicación de este supuesto excepcional habrá de estar precedida de resolución motivada del órgano competente.