Artículo 70.
Artículo 70 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
Las transacciones respecto a bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento al arbitraje de las controversias o litigios sobre los mismos, requerirán autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, previo informe preceptivo de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, salvo que, por razón de la cuantía, se precise ley de la Asamblea Regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.