Artículo 71. Domicilio.
Artículo 71 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las entidades deportivas que se constituyan de acuerdo con esta ley deben tener el domicilio social en el ámbito de las Illes Balears, en la sede que indiquen los estatutos, que puede coincidir con la del órgano de representación o bien con aquella donde se lleven a cabo principalmente las actividades.