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Ley Vigente

Artículo 71. Objeto y alcance.

Artículo 71 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Uno. El presente título establece la ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros de Galicia y complementa la regulación del Plan de transporte público de Galicia realizada por la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia.

En esta materia, las disposiciones de la presente ley resultarán de aplicación a los servicios de transporte público de viajeros que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente en Galicia cuando en este ámbito territorial desarrolle la totalidad de sus relaciones de tráfico.

Dos. Se incorpora como anexo II de esta ley la relación de definiciones y la clasificación de los tipos y modalidades de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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