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Ley Vigente

Artículo 71. Adición de un capítulo X al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 71 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un capítulo, el X, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO X

Tasa por la tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad de gestor de cargas del sistema

Artículo 14.10-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente relativo al inicio y control de actividad de los gestores de cargas del sistema que han comunicado a la administración competente el inicio de su actividad.

Artículo 14.10-2 Sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos de esta tasa son las empresas gestoras de cargas del sistema que revenden energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos y que operan en Cataluña con puntos de recarga.

Artículo 14.10-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 14.10-4 Cuota.

La cuota de la tasa es la siguiente:

a) Tramitación y comprobación de la declaración de inicio de actividad como gestor de cargas del sistema en el ámbito de Cataluña: 325,02 euros.

b) Modificaciones de datos de la declaración inicial: 33,50 euros. Se exceptúan las modificaciones que únicamente supongan dar de alta nuevos puntos de recarga.

c) Alta de puntos de recarga de empresas gestoras de cargas del sistema: 33,50 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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