Artículo 70. Adición de un capítulo IX al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 70 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un capítulo, el IX, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO IX
Tasa por la autorización de catalogación como vehículo histórico o por la autorización de reacuñación del número de bastidor
Artículo 14.9-1 Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la tramitación del expediente de autorización de catalogación como vehículo histórico o de la autorización de reacuñación del número de bastidor.
Artículo 14.9-2 Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de la tasa son los titulares de los vehículos que soliciten las autorizaciones. En el caso del trámite de reacuñación del número de bastidor es sujeto pasivo sustituto el titular de la estación de inspección técnica de vehículos que lo efectúe, que debe repercutir el importe de la tasa en quien lo solicite.
Artículo 14.9-3 Acreditación.
La tasa se acredita mediante la autorización de la catalogación como vehículo histórico o la autorización de reacuñación del número de bastidor. La tasa debe ser abonada en el momento de solicitar la autorización. En el caso del trámite de reacuñación del número de bastidor corresponde al titular de la estación de inspección técnica de vehículos que lo efectúe cobrar esta tasa en el momento en que reciba la petición e ingresarla en el órgano competente de la Generalidad.
Artículo 14.9-4 Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse para cada uno de los expedientes de autorización, es la siguiente:
a) Autorización de catalogación como vehículo histórico: 112 euros.
b) Autorización de reacuñación del número de bastidor: 31 euros.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.»
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