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Ley Vigente

Artículo 71. Modificación del reglamento de uso.

Artículo 71 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

1. El titular de la marca de garantía deberá someter a la Oficina Española de Patentes y Marcas toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimará la modificación cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos del artículo 69 o incurra en alguna de las prohibiciones del artículo 70.

2. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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