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Ley Vigente

Artículo 71. Acreditación administrativa.

Artículo 71 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con las administraciones públicas deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. El otorgamiento de la acreditación administrativa corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.

3. Las condiciones para la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones concretas, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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