Artículo 71. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.
Artículo 71 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Tarifa 6.12. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, excepto los mercados secundarios oficiales y sistemas multilaterales de negociación de futuros y opciones. Constituirá la base imponible la suma del importe negociado en el semestre natural de todos los valores admitidos a negociación por la sociedad o entidad rectora del correspondiente mercado o sistema multilateral de negociación. A efectos de determinar tal importe, los valores de renta variable se computarán por su valor efectivo de negociación y los de renta fija, por su nominal negociado, a excepción de aquellos valores que tengan la calificación de deuda pública, que no formarán parte de dicho cómputo.
a) Tarifa 6.12.1. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que admitan a negociación valores de renta variable y, en su caso, también de renta fija. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.12.1
Suma del valor efectivo (RV) y del valor nominal (RF) de los valores negociados (en millones de euros).
Cuota fija (euros)
Tarifa 6.12.1.1
Hasta 1.000,00
0,00
Tarifa 6.12.1.2
Desde 1.000,01 hasta 5.000,00
5.000,00
Tarifa 6.12.1.3
Desde 5.000,01 hasta 40.000,00
50.000,00
Tarifa 6.12.1.4
Desde 40.000,01 hasta 100.000,00
75.000,00
Tarifa 6.12.1.5
Desde 100.000,01 hasta 200.000,00
150.000,00
Tarifa 6.12.1.6
Desde 200.000,01 hasta 400.000,00
225.000,00
Tarifa 6.12.1.7
Más de 400.000,00
300.000,00
b) Tarifa 6.12.2. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de valores y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que admitan a negociación exclusivamente valores de renta fija. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.12.2
Valor nominal de los valores de renta fija negociados (en millones de euros)
Cuota fija (euros)
Tarifa 6.12.2.1
Hasta 100.000,00
0,00
Tarifa 6.12.2.2
Desde 100.000,01 hasta 1.000.000,00
25.000,00
Tarifa 6.12.2.3
Desde 1.000.000,01 hasta 2.500.000,00
50.000,00
Tarifa 6.12.2.4
Desde 2.500.000,01 hasta 10.000.000,00
150.000,00
Tarifa 6.12.2.5
Más de 10.000.000,00
200.000,00
2. Tarifa 6.13. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que operen con contratos de futuros y opciones. Constituirá la base imponible el número de contratos negociados en el semestre natural. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.13
Número de contratos negociados
Cuota fija (euros)
Tarifa 6.13.1
Sin contratos
0,00
Tarifa 6.13.2
Desde 1 hasta 100.000 contratos
5.000,00
Tarifa 6.13.3
Desde 100.001 hasta 1.000.000 de contratos
10.000,00
Tarifa 6.13.4
Más de 1.000.000 de contratos
20.000,00
3. Tarifa 6.14. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros y de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores.
a) Tarifa 6.14.1. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.14.1
Servicios que se estén prestando a la fecha de devengo
Cuota fija (euros)
Tarifa 6.14.1.1
Compensación con o sin liquidación de contratos derivados
30.000,00
Tarifa 6.14.1.2
Compensación de valores de renta variable
70.000,00
Tarifa 6.14.1.3
Compensación de valores de renta fija
25.000,00
b) Tarifa 6.14.2. Tasa por supervisión de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:
Tarifa 6.14.2
Servicios que se estén prestando a la fecha de devengo
Cuota fija (euros)
Tarifa 6.14.2.1
Registro o liquidación de valores de renta variable
80.000,00
Tarifa 6.14.2.2
Registro o liquidación de valores de renta fija
80.000,00